Para las empresas no pertenecientes a la Unión Europea que prestan servicios digitales (software, servidores, películas en línea, música, libros, aplicaciones para teléfonos móviles, etc.) a consumidores de la Unión Europea, existían normas especiales en materia de liquidación y declaración del impuesto sobre el valor añadido. Se conocía como «Mini Ventanilla ünica» (MOSS) para países no pertenecientes a la Unión Europea.
Aquí puedes informarte sobre los cambios introducidos en 2015 para los proveedores de la UE de servicios electrónicos, de radiodifusión y de telecomunicaciones B2C. Este sustituyó al régimen VoES el 1 de enero de 2015.
A continuación se ofrece una explicación de las posibles obligaciones en materia de IVA, así como algunas ideas para reducir y gestionar esta carga.