Se publicó en julio de 2010, para su plena aplicación a más tardar el 1 de enero de 2013 en cada país. Su objetivo es fomentar el uso de las facturas electrónicas. Contiene una gobernanza detallada para las facturas electrónicas, que incluye:
- Definición de factura electrónica (incluidos formatos, XML, PDF, etc.).
- Requisitos para la aceptación de facturas electrónicas por parte del cliente, lo cual es un requisito previo para su uso. Normalmente, esto puede ser una aceptación por escrito.
- Garantía de autenticidad tanto por parte del proveedor (mantenimiento de registros eficaz) como del destinatario (firmas electrónicas).
- Integridad del contenido de la factura, que cumpla con los requisitos de la Directiva del IVA y que no haya sido manipulada
- Legibilidad.
- Controles empresariales en torno a la creación, registro y mantenimiento de facturas electrónicas.
- Pista de auditoría entre la creación de la factura y el suministro de bienes y servicios.
- Tipos de firma electrónica (p. ej., EDI).
- Fecha de emisión y periodo de conservación de las facturas.
- Decisión sobre qué normas de IVA de los Estados miembros se aplican a la factura.
Todos los miembros de la Unión Europea sujetos al IVA han implementado ya la Segunda Directiva sobre facturación del IVA.