Requisitos de las facturas electrónicas de IVA

Para contribuir a la base del funcionamiento del mercado único y el régimen del IVA de la Unión Europea, la UE establece los requisitos mínimos de divulgación para las facturas de IVA. Esto permite a las empresas de diferentes países comerciar de manera eficiente y garantizar que las facturas extranjeras cumplan plenamente la normativa o sean deducibles para la recuperación del IVA.

 

El desarrollo del régimen de cumplimiento de facturación del IVA de la UE ha pasado por tres etapas hasta ahora.

Sexta Directiva del IVA de 1977

La Sexta Directiva del IVA de la UE contenía las normas completas para las operaciones y el cumplimiento del régimen del IVA de la UE. Esto incluía requisitos básicos de divulgación para las facturas.

Directiva Primera sobre Facturación del IVA 2004

Se publicó en 2001 para su implementación en cada Estado miembro antes de 2004. Posteriormente, se incluyó en la "nueva" Directiva del IVA de la UE (2006/112/CE), que sustituyó a la Sexta Directiva del IVA.

 

Los requisitos principales para todas las empresas que realizan entregas sujetas a impuestos incluyen:

 

  • Una lista de diez requisitos de información para cualquier factura de IVA. Por ejemplo: nombre & dirección del proveedor; nombre y dirección del cliente; fecha; números de IVA del cliente y del proveedor; descripción y cantidad de bienes/servicios; valor neto, IVA y valor bruto del suministro; y tipo de IVA aplicado.
  • Disposición para facturas simplificadas, con requisitos de divulgación limitados. Esto incluye mínimos por debajo de los cuales no se requiere factura. Los Estados miembros son libres de establecer las normas detalladas a nivel nacional.
  • Posibilidad de externalizar el procesamiento y almacenamiento de facturas a otras empresas, siempre que sea dentro de la UE
  • Derecho a reconocer facturas electrónicas siempre que la autenticidad pueda probarse mediante las medidas de seguridad adecuadas. Esto incluye el uso de firmas electrónicas, lo que permite al cliente identificar de forma segura el origen de la factura.

Segunda Directiva sobre la facturación del IVA 2013

Se publicó en julio de 2010, para su plena aplicación a más tardar el 1 de enero de 2013 en cada país. Su objetivo es fomentar el uso de las facturas electrónicas. Contiene una gobernanza detallada para las facturas electrónicas, que incluye:

 

  • Definición de factura electrónica (incluidos formatos, XML, PDF, etc.).
  • Requisitos para la aceptación de facturas electrónicas por parte del cliente, lo cual es un requisito previo para su uso. Normalmente, esto puede ser una aceptación por escrito.
  • Garantía de autenticidad tanto por parte del proveedor (mantenimiento de registros eficaz) como del destinatario (firmas electrónicas).
  • Integridad del contenido de la factura, que cumpla con los requisitos de la Directiva del IVA y que no haya sido manipulada
  • Legibilidad.
  • Controles empresariales en torno a la creación, registro y mantenimiento de facturas electrónicas.
  • Pista de auditoría entre la creación de la factura y el suministro de bienes y servicios.
  • Tipos de firma electrónica (p. ej., EDI).
  • Fecha de emisión y periodo de conservación de las facturas.
  • Decisión sobre qué normas de IVA de los Estados miembros se aplican a la factura.

 

Todos los miembros de la Unión Europea sujetos al IVA han implementado ya la Segunda Directiva sobre facturación del IVA.

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