La respuesta depende del modelo que vayas a utilizar. Históricamente, ha habido dos modelos muy utilizados, pero con la introducción de IOSS, ahora hay una tercera opción.
Entrega en destino (DAP): el IVA no se cobra en el momento de la compra, pero el cliente debe pagarlo antes de que se le permita recibir la mercancía.
Entrega con derechos de aduana pagados (DDP): el IVA puede cobrarse en el punto de compra; la forma de desglosar/mostrar el IVA al cliente dependerá del modelo de facturación, normativa aplicable y prácticas comerciales.
Ventanilla única para las importaciones (IOSS): las empresas deben aplicar los cargos por IVA y mostrar el importe recaudado al cliente en el punto de venta.
Los intermediarios, como Avalara, son responsables de la presentación y el pago del IVA en virtud de este esquema. El intermediario es responsable solidariamente con la empresa que se registra en IOSS. El intermediario está obligado a pagar a la autoridad fiscal en nombre de la empresa.
Se debe designar un intermediario cuando una empresa esté establecida fuera de la UE y no esté presente de manera local en la UE, y la empresa no tenga su sede en un país con un acuerdo de asistencia mutua en materia fiscal.