No existe un umbral de registro de IVA en España: cualquier actividad sujeta a impuestos realizada por una empresa no residente en España requiere el registro del IVA antes de realizar cualquier suministro. Esto se aplica tanto a empresas residentes como no residentes.
En la mayoría de casos, las empresas no residentes que prestan servicios a clientes registrados a efectos del IVA en España no están obligadas a registrarse. Estas transacciones están sujetas al mecanismo de inversión del sujeto pasivo, en el que el cliente español es el responsable del IVA.
Para los vendedores a distancia (B2C) con sede en la UE, según la normativa española de venta a distancia, existe un umbral de 10‑000‑€ en toda la UE para todos los Estados miembros (combinando bienes y servicios digitales). Todo lo que supere este umbral requiere el registro del IVA en España.
Las empresas que proporcionan servicios digitales, de telecomunicaciones o de radiodifusión a consumidores españoles pueden registrarse a efectos del IVA en un único Estado miembro de la UE utilizando el régimen de ventanilla única (one-stop shop, OSS). Esto les permite declarar y liquidar el IVA de todos los países de la UE a través de una única declaración consolidada.