Fecha de emisión y conservación de las facturas españolas

Las facturas de IVA españolas deben emitirse en el momento de la entrega sujeta a impuestos para las personas no sujetas a impuestos. Para clientes sujetos a impuestos, podrán emitirse el día 16 del mes siguiente al suministro. Las facturas deben conservarse durante cuatro años. Al igual que todos los estados de la UE, España permite el uso de facturas electrónicas bajo ciertas condiciones.

Requisitos de las facturas en España

Las facturas deben contener, como mínimo, la siguiente información básica:


  • Fecha de emisión y de la transacción, si es diferente
  • Un número secuencial único
  • Número de IVA del proveedor
  • Dirección completa del proveedor y del cliente
  • Descripción completa de los bienes o servicios prestados
  • Detalles de las cantidades de los bienes, si procede
  • Precios unitarios, si procede
  • Detalles de los descuentos aplicados
  • El valor neto imponible de la entrega
  • El tipo o tipos de IVA aplicados y el importe del IVA desglosado por tipo
  • El importe bruto total de la factura
  • Cuando se utilice cualquier divisa extranjera, los tipos de cambio deben identificarse claramente

Facturas simplificadas para transacciones inferiores a 400 € pueden ser emitidas.