Sí. En España ya es obligatoria la facturación electrónica para las transacciones B2G. En virtud de la Ley Crea y Crece y el Real Decreto 238/2026, España amplía la obligatoriedad de la factura electrónica a las transacciones B2B, con obligaciones escalonadas a partir del 1 de octubre de 2027 para las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
La obligatoriedad de usar facturación electrónica se aplica a las transacciones B2B en las que el destinatario es una empresa o profesional establecido, residente o con sede permanente en España.
Según el borrador de la normativa actual, el Universal Business Language (UBL, por sus siglas en inglés) se considera el formato oficial de acuerdo con la normativa EN16931. En dicho borrador ya no se hace referencia a formatos como Facturae, CII y EDIFACT.
No. Los flujos de trabajo basados únicamente en PDF y en el envío directo de correos electrónicos no son suficientes para garantizar el cumplimiento normativo. Las facturas incluidas en el ámbito de aplicación deben emitirse, transmitirse y recibirse como facturas electrónicas estructuradas a través del sistema español de facturación electrónica.
El incumplimiento puede dar lugar al rechazo de facturas, retrasos en los pagos, interrupciones operativas, una mayor exposición a auditorías y sanciones económicas. Las empresas también pueden tener dificultades para cumplir con los requisitos relativos al estado de las facturas y a la presentación de informes de pago.
Retrasar los preparativos reduce los plazos de las pruebas, aumenta el riesgo de integración y limita la disponibilidad de la plataforma. Los requisitos de España afectan a los datos de los sistemas ERP, al intercambio de facturas, a la interoperabilidad y a la presentación de informes sobre el estado del ciclo de vida, aspectos que no pueden resolverse de forma fiable con un esfuerzo de última hora. También puede obligar al uso de soluciones específicas de cada país que no se adaptarán a futuros mandatos.