IVA para empresas no pertenecientes a la UE sobre servicios electrónicos, libros, vídeo, aplicaciones y software

Para las empresas no pertenecientes a la Unión Europea que prestan servicios digitales (software, servidores, películas en línea, música, libros, aplicaciones para teléfonos móviles, etc.) a consumidores de la Unión Europea, existen normas especiales en materia de liquidación y declaración del impuesto sobre el valor añadido. Esto se conoce como «IVA sobre los servicios electrónicos» (VoES).

 

Aquí puedes informarte sobre los cambios introducidos en 2015 para los proveedores de la UE de servicios electrónicos, de radiodifusión y de telecomunicaciones B2C.

 

A continuación se ofrece una explicación de las posibles obligaciones en materia de IVA, así como algunas ideas para reducir y gestionar esta carga.

¿Qué son los servicios electrónicos a efectos del IVA?

Cualquier servicio prestado por vía digital se considera un servicio electrónico dentro de la UE. Entre ellos se incluyen:

 

  • Servidores para sitios web y almacenamiento de datos (si los servidores se encuentran dentro de la UE, se aplican normas especiales)
  • Suscripciones a juegos en línea, periódicos u otras publicaciones, etc.
  • Descargas de pago de libros, música o vídeos
  • Aplicaciones para teléfonos o tabletas, tonos de llamada, etc., que son de pago

Cómo gestionar las obligaciones en materia de IVA en los servicios electrónicos: la ventanilla única del IVA

Las empresas no pertenecientes a la UE que presten los servicios digitalizados mencionados anteriormente a consumidores locales deben cumplir con el régimen del IVA de la UE. Esto implicaba dar de alta a su empresa en el departamento de Hacienda de cada país en el que vendían y, a continuación, presentar declaraciones periódicas y abonar el IVA.

Sin embargo, todo esto se simplificó en 2003. Las empresas de fuera de la UE pueden ahora registrarse en una sola de las 27 autoridades fiscales de los Estados miembros y presentar todas las declaraciones y pagos a esa administración tributaria. Esto incluirá la ubicación de cada cliente en su país (con el tipo de IVA nacional correspondiente aplicado), información que la administración tributaria utilizará posteriormente para asignar y distribuir el pago del IVA entre las demás autoridades fiscales competentes.

Se está preparando algo similar para las empresas de la UE de cara a 2015.

Planificación del IVA a través de una filial europea

Muchas grandes empresas de fuera de la UE han optado, en cambio, por constituir sociedades locales en uno de los países de la UE y celebrar contratos con consumidores de la UE a través de dicha sociedad o sucursal.


Esto ofrece ventajas especiales en materia de IVA, ya que (solo hasta 2015) la sucursal solo aplicaría el tipo de IVA del país en el que está establecida. Por ello, muchas empresas (como Amazon) han optado por establecer sus sucursales europeas en Luxemburgo, donde se aplica el tipo de IVA más bajo de la UE, el 15 % (un 3 % en el caso de los libros digitales).

Contratos de agencia para eludir el IVA europeo

Cada vez más, las empresas de fuera de la UE están recurriendo a acuerdos de agencia con distribuidores locales para evitar la carga que supone la facturación y el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA. Esto es totalmente legal y traslada la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones fiscales al distribuidor.

Noruega y Suiza

Aunque no forman parte de la UE, Noruega y Suiza aplican sistemas de IVA similares. Ambos países exigen ahora a las empresas extranjeras no residentes que apliquen los tipos del IVA locales. Las empresas deben darse de alta a efectos del IVA ante las autoridades locales y presentar declaraciones y efectuar pagos de forma similar a los proveedores residentes de servicios electrónicos.

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