Importaciones sujetas a IVA
A efectos del IVA y las aduanas de la UE, la introducción de mercancías en la UE por primera vez, desde otro país no perteneciente a la UE, se denomina importación. Por lo general, el país de llegada aplicará su tipo de IVA estándar (p. ej., Alemania, 19 %) a la transacción de importación. Este impuesto debe liquidarse antes de la salida de la mercancía de la aduana. Las mercancías están entonces en «libre circulación» y pueden almacenarse y venderse o enviarse a otro país de la UE.
Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA
Si vendes o trasladas mercancías de un país de la UE a otro, no tendrás que cobrar ningún IVA. Esta simplificación del sistema de IVA de la UE se introdujo en las Reformas del Mercado Libre de 1993. No obstante, deben cumplirse una serie de criterios importantes:
- Ambas partes de la transacción deben tener un número de IVA válido.
- Debes comprobar el número de IVA de tu cliente extranjero con el sistema VIES de la UE.
- Debe indicar el número de IVA de tu cliente en la factura de venta.
- Debes disponer de pruebas documentales (p. ej., documentación de transporte de mercancías) del movimiento transfronterizo de las mercancías.
- Las mercancías salen del país en un plazo determinado, normalmente tres meses.
Si no se cumplen estas condiciones y se producen irregularidades, las autoridades fiscales pueden considerarte responsable de cualquier IVA no abonado. Si tu cliente no tiene un número de IVA válido, o si vendes a consumidores individuales, deberás aplicar el tipo de IVA del país de expedición.